Life Coaching Contract
El presente contrato se celebra entre Sample Client (el «Cliente») y Acme LLC, una sociedad de responsabilidad limitada de California (el «Coach de vida»).
El contrato tiene fecha de [la fecha en que ambas partes lo firman].
1. TRABAJO Y PAGO.
1.1 Proyecto. El cliente contrata al coach personal para que realice las siguientes tareas: proporcionar orientación personalizada, motivación y apoyo al cliente.
1.2 Calendario. El coach personal comenzará a trabajar el 26 de junio de 2023 y continuará hasta que el trabajo esté terminado. El presente Contrato podrá ser rescindido por el Cliente o por el Coach en cualquier momento, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 6, Duración y rescisión.
1.3 Pago. El Cliente pagará al Coach de Vida una tarifa de 100,00 $ (USD) por hora. De esta cantidad, el Cliente pagará al Coach de Vida 1.000,00 $ (USD) antes de comenzar el trabajo.
1.4 Gastos. El Cliente reembolsará los gastos del Coach de Vida. Los gastos no necesitan ser aprobados previamente por el Cliente.
1.5 Facturas. El coach personal facturará al cliente al final del proyecto. El Cliente se compromete a pagar el importe adeudado en un plazo de 15 días a partir de la recepción de la factura. Los pagos realizados después de esa fecha incurrirán en un recargo por demora del 1,5 % mensual sobre el importe pendiente.
1.6 Asistencia técnica. El coach personal no proporcionará asistencia para ningún producto una vez que el cliente lo haya aceptado, salvo que se acuerde lo contrario por escrito.
2. PROPIEDAD Y LICENCIAS.
2.1 El cliente es propietario de todo el producto del trabajo. Como parte de este trabajo, el coach de vida está creando un «producto de trabajo» para el cliente. Para evitar confusiones, el producto del trabajo es el producto terminado, así como los borradores, notas, materiales, maquetas, hardware, diseños, inventos, patentes, código y cualquier otra cosa en la que trabaje el coach de vida, es decir, que conciba, cree, diseñe, desarrolle, invente, trabaje o ponga en práctica como parte de este proyecto, ya sea antes de la fecha del presente contrato o después. El coach personal entrega al cliente este producto de trabajo una vez que el cliente lo haya pagado en su totalidad. Esto significa que el coach cede al cliente todos sus derechos, títulos e intereses sobre el producto del trabajo (incluidos los derechos de propiedad intelectual), y el cliente será el único propietario del mismo. El Cliente puede utilizar el producto del trabajo como desee o puede decidir no utilizarlo en absoluto. El Cliente, por ejemplo, puede modificarlo, destruirlo o venderlo, según considere oportuno.
2.2 Uso del producto del trabajo por parte del coach personal. Una vez que el coach entrega el producto del trabajo al cliente, el coach no tiene ningún derecho sobre él, salvo aquellos que el cliente le conceda explícitamente en este documento. El Cliente da permiso para utilizar el producto del trabajo como parte de portafolios y sitios web, en galerías y en otros medios, siempre y cuando sea para mostrar el trabajo y no para ningún otro fin. El Cliente no da permiso para vender o utilizar de cualquier otra forma el producto del trabajo con fines lucrativos o para cualquier otro uso comercial. El Cliente no podrá recuperar esta licencia, incluso después de que finalice el Contrato.
2.3 La ayuda del coach personal para asegurar la propiedad. En el futuro, el Cliente puede necesitar la ayuda del Coach de Vida para demostrar que es el propietario del producto del trabajo o para completar la transferencia. El coach personal se compromete a ayudar con eso. Por ejemplo, el coach de vida puede tener que firmar una solicitud de patente. El Cliente pagará los gastos necesarios para ello. Si el Cliente no puede encontrar al Coach de Vida, el Coach de Vida acepta que el Cliente pueda actuar en su nombre para lograr lo mismo. El siguiente texto otorga al Cliente ese derecho: si el Cliente no puede encontrar al Coach de Vida después de haber realizado un esfuerzo razonable para hacerlo, el Coach de Vida designa y nombra irrevocablemente al Cliente como su agente y apoderado, nombramiento que va acompañado de un interés, para actuar en nombre y representación del Coach de Vida con el fin de ejecutar, verificar y presentar los documentos necesarios y tomar cualquier otra medida legal para cumplir con los propósitos del párrafo 2.1 (El cliente es propietario de todo el producto del trabajo).
2.4 Propiedad intelectual del coach de vida que no es producto del trabajo. Durante el transcurso de este proyecto, el coach personal puede utilizar propiedad intelectual que le pertenezca o que haya obtenido bajo licencia de un tercero, pero que no se considere «producto del trabajo». Esto se denomina «IP de fondo». Algunos ejemplos posibles de propiedad intelectual de fondo son el código preexistente, las fuentes tipográficas, las fotografías de archivo con licencia adecuada y las herramientas de aplicaciones web. El coach de vida no le está proporcionando al cliente esta propiedad intelectual de fondo. Sin embargo, como parte del Contrato, el Coach de Vida concede al Cliente el derecho a utilizar y licenciar (con derecho a sublicenciar) la propiedad intelectual subyacente para desarrollar, comercializar, vender y dar soporte a los productos y servicios del Cliente. El Cliente podrá utilizar esta propiedad intelectual de fondo en todo el mundo y de forma gratuita, pero no podrá transferir sus derechos sobre la propiedad intelectual de fondo (salvo en los casos permitidos en la sección 11.1 (Cesión)). El Cliente no puede vender ni licenciar la propiedad intelectual subyacente por separado de sus productos o servicios. El coach personal no puede retirar esta subvención, y esta subvención no finaliza cuando termina el contrato.
2.5 Derecho del coach a utilizar la propiedad intelectual del cliente. Es posible que el coach personal necesite utilizar la propiedad intelectual del cliente para realizar su trabajo. Por ejemplo, si el Cliente contrata al Coach de Vida para crear un sitio web, es posible que el Coach de Vida tenga que utilizar el logotipo del Cliente. El Cliente acepta permitir que el Coach de Vida utilice la propiedad intelectual del Cliente y cualquier otra propiedad intelectual que el Cliente controle en la medida en que sea razonablemente necesario para realizar el trabajo del Coach de Vida. Más allá de eso, el Cliente no concede al Coach ningún derecho de propiedad intelectual, salvo que se indique expresamente lo contrario en el presente Contrato.
3. COMPROMISOS COMPETITIVOS.
El coach personal no trabajará para ningún competidor del cliente hasta que finalice el presente contrato. Para evitar confusiones, se entiende por competidor cualquier tercero que desarrolle, fabrique, promocione, venda, conceda licencias, distribuya o proporcione productos o servicios que sean sustancialmente similares a los productos o servicios del Cliente. Un competidor también es un tercero que planea hacer cualquiera de esas cosas. La única excepción a esta restricción es si el coach solicita permiso previamente y el cliente lo acepta por escrito. Si el coach personal recurre a empleados o subcontratistas, deberá asegurarse de que estos también cumplan con las obligaciones establecidas en este párrafo.
4. NO SOLICITACIÓN.
Hasta que finalice el presente Contrato, el Coach de Vida no: (a) animará a los empleados o proveedores de servicios del Cliente a dejar de trabajar para el Cliente; (b) animará a los clientes del Cliente a dejar de hacer negocios con el Cliente; ni (c) contratará a ninguna persona que haya trabajado para el Cliente durante los 12 meses anteriores a la finalización del Contrato. La única excepción es si el coach publica un anuncio general y alguien que trabaja para el cliente responde. En ese caso, el coach de vida puede contratar a ese candidato. El Life Coach promete que no hará nada en este párrafo en nombre propio ni en nombre de terceros.
5. DECLARACIONES.
5.1 Resumen general. Esta sección contiene promesas importantes entre las partes.
5.2 Autoridad para firmar. Cada parte promete a la otra parte que tiene la autoridad para celebrar este Contrato y cumplir con todas sus obligaciones en virtud del mismo.
5.3 El coach tiene derecho a entregar al cliente el producto de su trabajo. El coach personal promete que es propietario del producto del trabajo, que puede entregárselo al cliente y que ninguna otra parte reclamará la propiedad del mismo. Si el Life Coach utiliza empleados o subcontratistas, el Life Coach también se compromete a que dichos empleados y subcontratistas hayan firmado contratos con el Life Coach otorgándole a este último todos los derechos que los empleados o subcontratistas tengan en relación con la propiedad intelectual y los productos del trabajo del Life Coach.
5.4 El coach personal cumplirá con la legislación vigente. El Life Coach promete que la forma en que realiza este trabajo, el producto de su trabajo y cualquier propiedad intelectual de fondo que utilice cumplen con la legislación estadounidense aplicable. y las leyes y normativas extranjeras.
5.5 El producto del trabajo no infringe. El coach personal garantiza que su trabajo no infringe ni infringirá los derechos de propiedad intelectual de terceros, que tiene derecho a permitir al cliente utilizar la propiedad intelectual subyacente y que el presente contrato no infringe ni infringirá ningún contrato que el coach personal haya celebrado o celebre con terceros.
5.6 El cliente revisará el trabajo. El Cliente se compromete a revisar el producto del trabajo, a estar razonablemente disponible para el Coach de Vida si este tiene alguna pregunta sobre el proyecto, y a proporcionar comentarios y decisiones oportunos.
5.7 El material proporcionado por el cliente no infringe ningún derecho. Si el Cliente proporciona al Coach material para incorporarlo al producto del trabajo, el Cliente se compromete a que dicho material no infrinja los derechos de propiedad intelectual de terceros.
6. VIGENCIA Y RESCISIÓN.
El presente contrato tendrá vigencia hasta que se complete el trabajo. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato por cualquier motivo enviando un correo electrónico o una carta a la otra parte, informando al destinatario de que el remitente rescinde el Contrato y que este finalizará en un plazo de 7 días. El contrato finaliza oficialmente una vez transcurrido ese plazo. La parte que rescinda el Contrato deberá notificarlo siguiendo los pasos explicados en la sección 11.4. El Life Coach debe dejar de trabajar inmediatamente tan pronto como reciba esta notificación, a menos que la notificación indique lo contrario. El Cliente pagará al Coach por el trabajo realizado hasta la finalización del Contrato y le reembolsará cualquier gasto acordado y no cancelable. Las siguientes secciones no finalizan incluso después de que finalice el Contrato: 2 (Propiedad y licencias); 3 (Compromisos competitivos); 4 (No captación); 5 (Declaraciones); 8 (Información confidencial); 9 (Limitación de responsabilidad); 10 (Indemnización); y 11 (General).
7. CONTRATISTA INDEPENDIENTE.
El Cliente contrata al Coach de Vida como contratista independiente. Las siguientes afirmaciones reflejan con precisión su relación:
- El coach utilizará su propio equipo, herramientas y material para realizar el trabajo.
- El Cliente no controlará cómo se realiza el trabajo en el día a día. Más bien, el coach personal es responsable de determinar cuándo, dónde y cómo llevará a cabo el trabajo.
- El Cliente no proporcionará ninguna formación al Coach.
- El Cliente y el Coach de Vida no tienen una relación de sociedad ni de empleador-empleado.
- El coach personal no puede celebrar contratos, hacer promesas ni actuar en nombre del cliente.
- El coach personal no tiene derecho a las prestaciones del cliente (por ejemplo, seguro colectivo, prestaciones por jubilación, planes de jubilación, días de vacaciones).
- El coach personal es responsable de sus propios impuestos.
- El Cliente no retendrá impuestos de la seguridad social y Medicare ni realizará pagos por seguro de discapacidad, seguro de desempleo o indemnización por accidente laboral para el Coach de Vida ni para ninguno de los empleados o subcontratistas del Coach de Vida.
8. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
8.1 Resumen general. El presente contrato impone restricciones especiales sobre cómo el cliente y el coach deben manejar la información confidencial. Estas obligaciones se explican en esta sección.
8.2 Información confidencial del cliente. Mientras trabaja para el Cliente, el Coach de Vida puede encontrarse con información confidencial del Cliente o recibirla. Se trata de información como listas de clientes, estrategias comerciales, notas de investigación & y desarrollo, estadísticas sobre un sitio web y otra información de carácter privado. El coach personal se compromete a tratar esta información como si fuera información confidencial propia. El coach personal puede utilizar esta información para realizar su trabajo en virtud del presente contrato, pero no para ningún otro fin. Por ejemplo, si el Cliente permite al Coach utilizar una lista de clientes para enviar un boletín informativo, el Coach no podrá utilizar esas direcciones de correo electrónico para ningún otro fin. La única excepción a esto es si el Cliente da permiso por escrito al Coach para utilizar la información con otro fin, en cuyo caso el Coach también podrá utilizar la información para ese fin. Cuando finalice el presente contrato, el coach personal deberá devolver o destruir toda la información confidencial y confirmar que lo ha hecho. El coach personal se compromete a no compartir información confidencial con terceros, a menos que el cliente le dé permiso por escrito previamente. El coach personal debe seguir cumpliendo con estas obligaciones, incluso después de que finalice el contrato. Las responsabilidades del coach solo cesan si este puede demostrar cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) que la información ya era pública cuando el coach tuvo conocimiento de ella; (ii) que la información se hizo pública después de que el coach tuviera conocimiento de ella, pero no por nada que el coach hiciera o dejara de hacer; (iii) el coach personal ya conocía la información cuando la encontró y no tenía ninguna obligación de mantenerla en secreto; (iv) un tercero proporcionó la información al coach personal sin exigirle que la mantuviera en secreto; o (v) el coach personal creó la información por su cuenta, sin utilizar nada que perteneciera al cliente.
8.3 Información confidencial de terceros. Es posible que tanto el Cliente como el Coach tengan acceso a información confidencial que pertenece a terceros. El Cliente y el Coach prometen que no compartirán con la otra parte información confidencial que pertenezca a terceros, a menos que se les permita hacerlo. Si se permite al Cliente o al Coach compartir información confidencial con la otra parte y lo hace, la parte que comparte la información se compromete a comunicar por escrito a la otra parte cualquier restricción especial relativa a dicha información.
9. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
Ninguna de las partes será responsable por daños y perjuicios por incumplimiento del contrato que la parte incumplidora no pudiera haber previsto razonablemente al celebrar el presente contrato.
10. INDEMNIZACIÓN.
10.1 Resumen general. Esta sección transfiere ciertos riesgos entre las partes si un tercero demanda o persigue al Cliente o al Coach de Vida, o a ambos. Por ejemplo, si el Cliente es demandado por algo que hizo el Coach de Vida, entonces el Coach de Vida puede prometer defender al Cliente o reembolsarle cualquier pérdida.
10.2 Indemnización del cliente. En el presente Contrato, el Coach de Vida se compromete a indemnizar al Cliente (y a sus filiales y a sus directores, ejecutivos, empleados y agentes) por todas las responsabilidades, pérdidas, daños y gastos (incluidos los honorarios razonables de abogados) relacionados con reclamaciones o procedimientos de terceros que se deriven de: (i) el trabajo realizado por el Coach de Vida en virtud del presente Contrato; (ii) un incumplimiento por parte del Coach de sus obligaciones en virtud del presente Contrato; o (iii) un incumplimiento por parte del Coach de las promesas que realiza en la Sección 5 (Declaraciones).
10.3 Indemnización del coach personal. En el presente Contrato, el Cliente se compromete a indemnizar al Coach (y a sus filiales y a sus directores, responsables, empleados y agentes) por cualquier responsabilidad, pérdida, daño y gasto (incluidos los honorarios razonables de abogados) relacionados con reclamaciones o procedimientos de terceros que se deriven del incumplimiento por parte del Cliente de sus obligaciones en virtud del presente Contrato.
11. GENERAL.
11.1 Cesión. El presente contrato se aplica únicamente al cliente y al coach personal. El Coach no podrá ceder sus derechos ni delegar sus obligaciones en virtud del presente Contrato a terceros (salvo por testamento o sucesión intestada) sin el consentimiento previo por escrito del Cliente. Por el contrario, el Cliente podrá ceder sus derechos y delegar sus obligaciones en virtud del presente Contrato sin el permiso del Coach. Esto es necesario en caso de que, por ejemplo, otro Cliente compre la empresa del Cliente o si el Cliente decide vender el producto del trabajo resultante de este Contrato.
11.2 Arbitraje. Como medio exclusivo para iniciar procedimientos contenciosos con el fin de resolver cualquier controversia que surja en relación con el presente Contrato, una parte podrá exigir que la controversia se resuelva mediante arbitraje administrado por la Asociación Americana de Arbitraje, de conformidad con sus normas de arbitraje comercial.
11.3 Modificación; Renuncia. Para modificar cualquier aspecto del presente Contrato, el Cliente y el Coach de Vida deberán acordar dicho cambio por escrito y firmar un documento que refleje su acuerdo. Ninguna de las partes podrá renunciar a los derechos que le confiere el presente Contrato ni eximir a la otra parte de las obligaciones que le incumben en virtud del mismo, salvo que la parte renunciante lo reconozca por escrito y firme un documento en el que así lo indique.
11.4 Notificaciones.
(a) Durante la vigencia del presente Contrato, una de las partes podrá necesitar enviar una notificación a la otra parte. Para que la notificación sea válida, debe realizarse por escrito y entregarse de una de las siguientes formas: entrega en mano, correo electrónico o correo certificado o registrado (franqueo pagado, con acuse de recibo). La notificación deberá enviarse a la dirección de la parte que figura al final del presente Contrato o a otra dirección que la parte haya facilitado por escrito como dirección adecuada para recibir notificaciones.
(b) El momento en que se recibe una notificación puede ser muy importante. Para evitar confusiones, una notificación válida se considera recibida de la siguiente manera: (i) si se entrega personalmente, se considera recibida inmediatamente; (ii) si se entrega por correo electrónico, se considera recibida tras el acuse de recibo; (iii) si se entrega por correo certificado (franqueo pagado, con acuse de recibo), se considera recibida en la fecha indicada en el acuse de recibo firmado. Si una parte se niega a aceptar la notificación o si esta no puede entregarse debido a un cambio de domicilio que no se ha comunicado, se considerará recibida en el momento en que se rechace o no pueda entregarse. Si la notificación se recibe después de las 5:00 p. m. de un día hábil en la dirección especificada para esa parte, o en un día que no sea hábil, se considerará recibida a las 9:00 a. m. del siguiente día hábil.
11.5 Divisibilidad. Esta sección trata sobre lo que ocurre si se determina que una parte del Contrato es inaplicable. Si ese es el caso, la parte no aplicable se modificará en la medida mínima necesaria para que sea aplicable, a menos que dicha modificación no esté permitida por la ley, en cuyo caso se ignorará dicha parte. Si alguna parte del Contrato se modifica o se ignora por ser inaplicable, el resto del Contrato seguirá siendo aplicable.
11.6 Firmas. El Cliente y el Coach de Vida deben firmar este documento utilizando el sistema de firma electrónica de Bonsai. Estas firmas electrónicas tienen validez como originales a todos los efectos.
11.7 Legislación aplicable. Las leyes del estado de California rigen los derechos y obligaciones del Cliente y del Coach de Vida en virtud del presente Contrato, sin tener en cuenta los principios de conflicto de leyes de dicho estado.
11.8 Contrato completo. El presente Contrato representa el acuerdo definitivo y completo entre las partes en relación con este trabajo y el objeto del mismo. El presente contrato sustituye a todos los demás contratos (tanto escritos como verbales) entre las partes.
LAS PARTES ACUERDAN LO ANTERIOR, LO CUAL QUEDA EVIDENCIADO POR SUS FIRMAS A CONTINUACIÓN.