El presente contrato se celebra entre Cliente (el «Cliente») y Acme LLC, una sociedad de responsabilidad limitada de California (el «Mentor»).
El contrato tiene fecha de [la fecha en que ambas partes firman].
1. TRABAJO Y PAGO.
1.1 Proyecto. El Cliente contrata al Mentor para realizar lo siguiente: [DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO]
1.2 Calendario. El mentor comenzará a trabajar el [FECHA] y continuará hasta que el trabajo esté terminado. El presente Contrato podrá ser rescindido por el Cliente o el Mentor en cualquier momento, de conformidad con los términos de la Sección 6, Duración y rescisión.
1.3 Pago. El Cliente pagará al Mentor una tarifa de [TARIFA DEL PROYECTO] por hora. De esta cantidad, el Cliente pagará al Mentor [IMPORTE DEL DEPÓSITO] antes de comenzar el trabajo.
1.4 Gastos. El Cliente reembolsará reembolsará los gastos del mentor. Los gastos no necesitan ser aprobados previamente por parte del Cliente.
1.5 Facturas. El Mentor facturará al Cliente a [FRECUENCIA DE FACTURACIÓN]. El Cliente se compromete a pagar el importe adeudado en un plazo de [X] días de recibir la factura. Los pagos realizados después de esa fecha incurrirán en un recargo por demora del [PORCENTAJE DEL RECARGO POR DEMORA]% mensual sobre el importe pendiente.
1.6 Asistencia técnica. El mentor no proporcionará asistencia para ningún producto entregable una vez que el Cliente lo haya aceptado, a menos que se acuerde lo contrario por escrito.
2. PROPIEDAD Y LICENCIAS.
2.1 El cliente es propietario de todo el producto del trabajo. Como parte de este trabajo, el mentor está creando un «producto de trabajo» para el cliente. Para evitar confusiones, el producto del trabajo es el producto terminado, así como los borradores, notas, materiales, maquetas, hardware, diseños, inventos, patentes, código y cualquier otra cosa en la que trabaje el Mentor, es decir, que conciba, cree, diseñe, desarrolle, invente, trabaje o ponga en práctica como parte de este proyecto, ya sea antes de la fecha del presente Contrato o después. El Mentor entrega al Cliente este producto de trabajo una vez que el Cliente lo haya pagado en su totalidad. Esto significa que el Mentor cede al Cliente todos sus derechos, títulos e intereses sobre el producto del trabajo (incluidos los derechos de propiedad intelectual), y el Cliente será el único propietario del mismo. El Cliente puede utilizar el producto del trabajo como desee o puede decidir no utilizarlo en absoluto. El Cliente, por ejemplo, puede modificarlo, destruirlo o venderlo, según considere oportuno.
2.2 Uso del producto del trabajo por parte del mentor. Una vez que el Mentor entrega el producto del trabajo al Cliente, el Mentor no tiene ningún derecho sobre él, excepto aquellos que el Cliente le otorgue explícitamente aquí. El Cliente da permiso para utilizar el producto del trabajo como parte de portafolios y sitios web, en galerías y en otros medios, siempre y cuando sea para mostrar el trabajo y no para ningún otro fin. El Cliente no da permiso para vender o utilizar de cualquier otra forma el producto del trabajo con fines lucrativos o para cualquier otro uso comercial. El Cliente no podrá recuperar esta licencia, incluso después de que finalice el Contrato.
2.3 Ayuda del mentor para asegurar la propiedad. En el futuro, el Cliente puede necesitar la ayuda del Mentor para demostrar que es propietario del producto del trabajo o para completar la transferencia. El mentor se compromete a ayudar con eso. Por ejemplo, es posible que el mentor tenga que firmar una solicitud de patente. El Cliente pagará los gastos necesarios para ello. Si el Cliente no puede encontrar al Mentor, el Mentor acepta que el Cliente pueda actuar en su nombre para lograr lo mismo. El siguiente texto otorga al Cliente ese derecho: si el Cliente no puede encontrar al Mentor después de haber realizado un esfuerzo razonable para hacerlo, el Mentor designa y nombra irrevocablemente al Cliente como su agente y apoderado, nombramiento que va acompañado de un interés, para actuar en nombre y representación del Mentor con el fin de ejecutar, verificar y presentar los documentos necesarios y tomar cualquier otra medida legal para cumplir con los propósitos del párrafo 2.1 (El cliente es propietario de todo el producto del trabajo).
2.4 Propiedad intelectual del mentor que no es producto del trabajo. Durante el transcurso de este proyecto, el mentor podrá utilizar propiedad intelectual que le pertenezca o que haya obtenido bajo licencia de un tercero, pero que no se considere «producto del trabajo». Esto se denomina «IP de fondo». Algunos ejemplos posibles de propiedad intelectual de fondo son el código preexistente, las fuentes tipográficas, las fotografías de archivo con licencia adecuada y las herramientas de aplicaciones web. El mentor no le está proporcionando al cliente esta propiedad intelectual de fondo. Sin embargo, como parte del Contrato, el Mentor concede al Cliente el derecho a utilizar y licenciar (con derecho a sublicenciar) la propiedad intelectual subyacente para desarrollar, comercializar, vender y dar soporte a los productos y servicios del Cliente. El Cliente podrá utilizar esta propiedad intelectual de fondo en todo el mundo y de forma gratuita, pero no podrá transferir sus derechos sobre la propiedad intelectual de fondo (salvo en los casos permitidos en la sección 11.1 (Cesión)). El Cliente no puede vender ni licenciar la propiedad intelectual subyacente por separado de sus productos o servicios. El mentor no puede retirar esta subvención, y esta subvención no finaliza cuando termina el contrato.
2.5 Derecho del mentor a utilizar la propiedad intelectual del cliente. Es posible que el mentor necesite utilizar la propiedad intelectual del cliente para realizar su trabajo. Por ejemplo, si el Cliente contrata al Mentor para crear un sitio web, es posible que el Mentor tenga que utilizar el logotipo del Cliente. El Cliente acepta permitir que el Mentor utilice la propiedad intelectual del Cliente y otra propiedad intelectual que el Cliente controle en la medida en que sea razonablemente necesario para realizar el trabajo del Mentor. Más allá de eso, el Cliente no concede al Mentor ningún derecho de propiedad intelectual, salvo que se indique expresamente lo contrario en el presente Contrato.
3. COMPROMISOS COMPETITIVOS.
El Mentor no trabajará para ningún competidor del Cliente hasta que finalice el presente Contrato. Para evitar confusiones, se entiende por competidor cualquier tercero que desarrolle, fabrique, promocione, venda, conceda licencias, distribuya o proporcione productos o servicios que sean sustancialmente similares a los productos o servicios del Cliente. Un competidor también es un tercero que planea hacer cualquiera de esas cosas. La única excepción a esta restricción es si el Mentor solicita permiso por adelantado y el Cliente lo acepta por escrito. Si el Mentor utiliza empleados o subcontratistas, deberá asegurarse de que estos también cumplan con las obligaciones establecidas en este párrafo.
4. NO SOLICITACIÓN.
Hasta que finalice el presente Contrato, el Mentor no: (a) animará a los empleados o proveedores de servicios del Cliente a dejar de trabajar para el Cliente; (b) animará a los clientes del Cliente a dejar de hacer negocios con el Cliente; ni (c) contratará a ninguna persona que haya trabajado para el Cliente durante los 12 meses anteriores a la finalización del Contrato. La única excepción es si el mentor publica un anuncio general y alguien que trabajaba para el cliente responde. En ese caso, el mentor puede contratar a ese candidato. El Mentor se compromete a no realizar ninguna acción en este párrafo en nombre propio o de terceros.
5. DECLARACIONES.
5.1 Resumen general. Esta sección contiene promesas importantes entre las partes.
5.2 Autoridad para firmar. Cada parte promete a la otra parte que tiene la autoridad para celebrar este Contrato y cumplir con todas sus obligaciones en virtud del mismo.
5.3 El mentor tiene derecho a entregar al cliente el producto de su trabajo. El Mentor promete que es propietario del producto del trabajo, que puede entregarlo al Cliente y que ninguna otra parte reclamará la propiedad del mismo. Si el Mentor utiliza empleados o subcontratistas, el Mentor también se compromete a que dichos empleados y subcontratistas hayan firmado contratos con el Mentor que otorguen a este último todos los derechos que los empleados o subcontratistas tengan en relación con la propiedad intelectual previa y los productos del trabajo del Mentor.
5.4 El mentor cumplirá con las leyes. El Mentor promete que la forma en que realiza este trabajo, el producto de su trabajo y cualquier propiedad intelectual de fondo que utilice cumplen con la legislación estadounidense aplicable. y las leyes y normativas extranjeras.
5.5 El producto del trabajo no infringe. El Mentor garantiza que su trabajo no infringe ni infringirá los derechos de propiedad intelectual de terceros, que tiene derecho a permitir al Cliente utilizar la propiedad intelectual subyacente y que el presente Contrato no infringe ni infringirá ningún contrato que el Mentor haya celebrado o celebre con terceros.
5.6 El cliente revisará el trabajo. El Cliente se compromete a revisar el producto del trabajo, a estar razonablemente disponible para el Mentor si este tiene preguntas sobre el proyecto, y a proporcionar comentarios y decisiones oportunos.
5.7 El material proporcionado por el cliente no infringe ningún derecho. Si el Cliente proporciona al Mentor material para incorporarlo al producto del trabajo, el Cliente se compromete a que dicho material no infrinja los derechos de propiedad intelectual de terceros.
6. VIGENCIA Y RESCISIÓN.
El presente contrato estará vigente hasta que se complete el trabajo. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato por cualquier motivo enviando un correo electrónico o una carta a la otra parte, informando al destinatario de que el remitente rescinde el Contrato y que este finalizará en un plazo de 7 días. El contrato finaliza oficialmente una vez transcurrido ese plazo. La parte que rescinda el Contrato deberá notificarlo siguiendo los pasos explicados en la sección 11.4. El Mentor debe dejar de trabajar inmediatamente tan pronto como reciba esta notificación, a menos que la notificación indique lo contrario. El Cliente pagará al Mentor por el trabajo realizado hasta la finalización del Contrato y le reembolsará cualquier gasto acordado y no cancelable. Las siguientes secciones no finalizan incluso después de que finalice el Contrato: 2 (Propiedad y licencias); 3 (Compromisos competitivos); 4 (No captación); 5 (Declaraciones); 8 (Información confidencial); 9 (Limitación de responsabilidad); 10 (Indemnización); y 11 (General).
7. CONTRATISTA INDEPENDIENTE.
El Cliente contrata al Mentor como contratista independiente. Las siguientes afirmaciones reflejan con precisión su relación:
- El mentor utilizará su propio equipo, herramientas y material para realizar el trabajo.
- El Cliente no controlará cómo se realiza el trabajo en el día a día. Más bien, el mentor es responsable de determinar cuándo, dónde y cómo llevará a cabo el trabajo.
- El Cliente no proporcionará ninguna formación al Mentor.
- El Cliente y el Mentor no mantienen ninguna relación de colaboración ni de empleador-empleado.
- El mentor no puede celebrar contratos, hacer promesas ni actuar en nombre del cliente.
- El mentor no tiene derecho a las prestaciones del cliente (por ejemplo, seguro colectivo, prestaciones de jubilación, planes de jubilación, días de vacaciones).
- El mentor es responsable de sus propios impuestos.
- El Cliente no retendrá impuestos de la seguridad social y Medicare ni realizará pagos por seguro de discapacidad, seguro de desempleo o indemnización por accidente laboral para el Mentor o cualquiera de los empleados o subcontratistas del Mentor.
8. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
8.1 Resumen general. El presente Contrato impone restricciones especiales sobre cómo el Cliente y el Mentor deben manejar la información confidencial. Estas obligaciones se explican en esta sección.
8.2 Información confidencial del cliente. Mientras trabaje para el Cliente, el Mentor puede encontrarse con información confidencial del Cliente o recibirla. Se trata de información como listas de clientes, estrategias comerciales, notas de investigación & y desarrollo, estadísticas sobre un sitio web y otra información de carácter privado. El mentor se compromete a tratar esta información como si fuera información confidencial propia. El Mentor podrá utilizar esta información para desempeñar su labor en virtud del presente Contrato, pero no para ningún otro fin. Por ejemplo, si el Cliente permite al Mentor utilizar una lista de clientes para enviar un boletín informativo, el Mentor no podrá utilizar esas direcciones de correo electrónico para ningún otro fin. La única excepción a esto es si el Cliente da permiso por escrito al Mentor para utilizar la información con otro fin, en cuyo caso el Mentor también podrá utilizar la información para ese fin. Cuando finalice el presente Contrato, el Mentor deberá devolver o destruir toda la información confidencial y confirmar que lo ha hecho. El Mentor se compromete a no compartir información confidencial con terceros, a menos que el Cliente le dé permiso por escrito previamente. El mentor deberá seguir cumpliendo con estas obligaciones, incluso después de que finalice el contrato. Las responsabilidades del mentor solo cesarán si este puede demostrar cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) que la información ya era pública cuando el mentor tuvo conocimiento de ella; (ii) que la información se hizo pública después de que el mentor tuviera conocimiento de ella, pero no por nada que el mentor hiciera o dejara de hacer; (iii) el mentor ya conocía la información cuando la encontró y no tenía ninguna obligación de mantenerla en secreto; (iv) un tercero proporcionó la información al mentor sin exigirle que la mantuviera en secreto; o (v) el mentor creó la información por su cuenta, sin utilizar nada que perteneciera al cliente.
8.3 Información confidencial de terceros. Es posible que tanto el Cliente como el Mentor tengan acceso a información confidencial que pertenece a terceros. El Cliente y el Mentor se comprometen a no compartir con la otra parte información confidencial que pertenezca a terceros, a menos que se les permita hacerlo. Si se permite al Cliente o al Mentor compartir información confidencial con la otra parte y así lo hacen, la parte que comparte la información se compromete a comunicar por escrito a la otra parte cualquier restricción especial relativa a dicha información.
9. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
Ninguna de las partes será responsable por daños y perjuicios por incumplimiento del contrato que la parte incumplidora no pudiera haber previsto razonablemente al celebrar el presente contrato.
10. INDEMNIZACIÓN.
10.1 Resumen general. Esta sección transfiere ciertos riesgos entre las partes si un tercero demanda o persigue al Cliente o al Mentor, o a ambos. Por ejemplo, si el Cliente es demandado por algo que hizo el Mentor, este último puede comprometerse a defender al Cliente o a reembolsarle cualquier pérdida.
10.2 Indemnización del cliente. En el presente Contrato, el Mentor se compromete a indemnizar al Cliente (y a sus filiales y a sus directores, responsables, empleados y agentes) por todas las responsabilidades, pérdidas, daños y gastos (incluidos los honorarios razonables de abogados) relacionados con reclamaciones o procedimientos de terceros que se deriven de: (i) el trabajo realizado por el Mentor en virtud del presente Contrato; (ii) un incumplimiento por parte del Mentor de sus obligaciones en virtud del presente Contrato; o (iii) un incumplimiento por parte del Mentor de las promesas que realiza en la Sección 5 (Declaraciones).
10.3 Indemnización del mentor. En el presente Contrato, el Cliente se compromete a indemnizar al Mentor (y a sus filiales y a sus directores, responsables, empleados y agentes) por cualquier responsabilidad, pérdida, daño y gasto (incluidos los honorarios razonables de abogados) relacionados con reclamaciones o procedimientos de terceros que se deriven del incumplimiento por parte del Cliente de sus obligaciones en virtud del presente Contrato.
11. GENERAL.
11.1 Cesión. El presente contrato se aplica únicamente al Cliente y al Mentor. El Mentor no podrá ceder sus derechos ni delegar sus obligaciones en virtud del presente Contrato a un tercero (salvo por testamento o sucesión intestada) sin haber obtenido previamente el permiso por escrito del Cliente. Por el contrario, el Cliente podrá ceder sus derechos y delegar sus obligaciones en virtud del presente Contrato sin el permiso del Mentor. Esto es necesario en caso de que, por ejemplo, otro Cliente compre la empresa del Cliente o si el Cliente decide vender el producto del trabajo resultante de este Contrato.
11.2 Arbitraje. Como medio exclusivo para iniciar procedimientos contenciosos con el fin de resolver cualquier controversia que surja en relación con el presente Contrato, una parte podrá exigir que la controversia se resuelva mediante arbitraje administrado por la Asociación Americana de Arbitraje, de conformidad con sus normas de arbitraje comercial.
11.3 Modificación; Renuncia. Para modificar cualquier aspecto del presente Contrato, el Cliente y el Mentor deberán acordar dicho cambio por escrito y firmar un documento en el que se refleje su acuerdo. Ninguna de las partes podrá renunciar a los derechos que le confiere el presente Contrato ni eximir a la otra parte de las obligaciones que le incumben en virtud del mismo, salvo que la parte renunciante lo reconozca por escrito y firme un documento en el que así lo indique.
11.4 Notificaciones.
(a) Durante la vigencia del presente Contrato, una de las partes podrá necesitar enviar una notificación a la otra parte. Para que la notificación sea válida, debe realizarse por escrito y entregarse de una de las siguientes formas: entrega en mano, correo electrónico o correo certificado o registrado (franqueo pagado, con acuse de recibo). La notificación deberá enviarse a la dirección de la parte que figura al final del presente Contrato o a otra dirección que la parte haya facilitado por escrito como dirección adecuada para recibir notificaciones.
(b) El momento en que se recibe una notificación puede ser muy importante. Para evitar confusiones, una notificación válida se considera recibida de la siguiente manera: (i) si se entrega personalmente, se considera recibida inmediatamente; (ii) si se entrega por correo electrónico, se considera recibida tras el acuse de recibo; (iii) si se entrega por correo certificado (franqueo pagado, con acuse de recibo), se considera recibida en la fecha indicada en el acuse de recibo firmado. Si una parte se niega a aceptar la notificación o si esta no puede entregarse debido a un cambio de domicilio que no se ha comunicado, se considerará recibida en el momento en que se rechace o no pueda entregarse. Si la notificación se recibe después de las 5:00 p. m. de un día hábil en la dirección especificada para esa parte, o en un día que no sea hábil, se considerará recibida a las 9:00 a. m. del siguiente día hábil.
11.5 Divisibilidad. Esta sección trata sobre lo que ocurre si se determina que una parte del Contrato es inaplicable. Si ese es el caso, la parte no aplicable se modificará en la medida mínima necesaria para que sea aplicable, a menos que dicha modificación no esté permitida por la ley, en cuyo caso se ignorará dicha parte. Si alguna parte del Contrato se modifica o se ignora por ser inaplicable, el resto del Contrato seguirá siendo aplicable.
11.6 Firmas. El Cliente y el Mentor deben firmar este documento utilizando el sistema de firma electrónica de Bonsai. Estas firmas electrónicas tienen validez como originales a todos los efectos.
11.7 Legislación aplicable. Las leyes del estado de California rigen los derechos y obligaciones del Cliente y del Mentor en virtud del presente Contrato, sin tener en cuenta los principios de conflicto de leyes de dicho estado.
11.8 Contrato completo. El presente Contrato representa el acuerdo definitivo y completo entre las partes en relación con este trabajo y el objeto del mismo. El presente contrato sustituye a todos los demás contratos (tanto escritos como verbales) entre las partes.
LAS PARTES ACUERDAN LO ANTERIOR, LO CUAL QUEDA EVIDENCIADO POR SUS FIRMAS A CONTINUACIÓN.