El presente contrato se celebra entre Cliente (el «Cliente») y Acme LLC (el «Entrenador»).
El contrato tiene fecha de [la fecha en que ambas partes firman].
1. TRABAJO Y PAGO.
1.1 Proyecto. El Cliente contrata al Coach para realizar lo siguiente: [DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS DE COACHING]
1.2 Calendario. El entrenador comenzará a trabajar el [FECHA] y continuará hasta que el trabajo esté terminado. El presente Contrato podrá ser rescindido por el Cliente o por el Coach en cualquier momento, de conformidad con los términos de la Sección 6, Duración y rescisión.
1.3 Pago. El Cliente pagará al Coach una tarifa de [TARIFA DEL PROYECTO] por hora. De esta cantidad, el Cliente pagará al Coach [IMPORTE DEL DEPÓSITO] antes de comenzar el trabajo.
1.4 Gastos. El Cliente reembolsará los gastos del Coach. Los gastos no necesitan ser aprobados previamente por el Cliente.
1.5 Facturas. El Entrenador facturará al Cliente [FRECUENCIA DE FACTURACIÓN]. El Cliente se compromete a pagar el importe adeudado en un plazo de [X DÍAS PARA PAGAR] días de recibir la factura. Los pagos realizados después de esa fecha incurrirán en un recargo por demora del [PORCENTAJE DEL RECARGO POR DEMORA]% mensual sobre el importe pendiente.
1.6 Asistencia técnica. El Coach no proporcionará asistencia para ningún producto entregable una vez que el Cliente lo haya aceptado, salvo que se acuerde lo contrario por escrito.
2. PROPIEDAD Y LICENCIAS.
2.1 El cliente es propietario de todo el producto del trabajo. Como parte de este trabajo, el coach está creando «producto de trabajo» para el cliente. Para evitar confusiones, el producto del trabajo es el producto terminado, así como los borradores, notas, materiales, maquetas, hardware, diseños, inventos, patentes, código y cualquier otra cosa en la que trabaje el Coach, es decir, que conciba, cree, diseñe, desarrolle, invente, trabaje o ponga en práctica, como parte de este proyecto, ya sea antes de la fecha de este Contrato o después. El Coach entrega al Cliente este producto de trabajo una vez que el Cliente lo haya pagado en su totalidad. Esto significa que el Coach cede al Cliente todos sus derechos, títulos e intereses sobre el producto del trabajo (incluidos los derechos de propiedad intelectual), y el Cliente será el único propietario del mismo. El Cliente puede utilizar el producto del trabajo como desee o puede decidir no utilizarlo en absoluto. El Cliente, por ejemplo, puede modificarlo, destruirlo o venderlo, según considere oportuno.
2.2 Uso del producto del trabajo por parte del entrenador. Una vez que el Coach entrega el producto del trabajo al Cliente, el Coach no tiene ningún derecho sobre él, excepto aquellos que el Cliente le otorgue explícitamente aquí. El Cliente da permiso para utilizar el producto del trabajo como parte de portafolios y sitios web, en galerías y en otros medios, siempre y cuando sea para mostrar el trabajo y no para ningún otro fin. El Cliente no da permiso para vender o utilizar de cualquier otra forma el producto del trabajo con fines lucrativos o para cualquier otro uso comercial. El Cliente no podrá recuperar esta licencia, incluso después de que finalice el Contrato.
2.3 Ayuda del entrenador para asegurar la propiedad. En el futuro, el Cliente puede necesitar la ayuda del Coach para demostrar que es el propietario del producto del trabajo o para completar la transferencia. El entrenador se compromete a ayudar con eso. Por ejemplo, el entrenador puede tener que firmar una solicitud de patente. El Cliente pagará los gastos necesarios para ello. Si el Cliente no puede encontrar al Coach, el Coach acepta que el Cliente pueda actuar en su nombre para lograr lo mismo. El siguiente texto otorga al Cliente ese derecho: si el Cliente no puede localizar al Coach tras haber realizado un esfuerzo razonable para ello, el Coach designa y nombra irrevocablemente al Cliente como su agente y apoderado, cargo que conlleva un interés, para actuar en nombre y representación del Coach con el fin de ejecutar, verificar y presentar los documentos necesarios y emprender cualquier otra acción legal para cumplir los objetivos del párrafo 2.1 (El cliente es propietario de todo el producto del trabajo).
2.4 Propiedad intelectual del entrenador que no es producto del trabajo. Durante el transcurso de este proyecto, el Coach puede utilizar propiedad intelectual que le pertenezca o que haya obtenido bajo licencia de un tercero, pero que no se considere «producto del trabajo». Esto se denomina «IP de fondo». Algunos ejemplos posibles de propiedad intelectual de fondo son el código preexistente, las fuentes tipográficas, las fotografías de archivo con licencia adecuada y las herramientas de aplicaciones web. El coach no le está proporcionando al cliente esta propiedad intelectual de fondo. Sin embargo, como parte del Contrato, el Coach concede al Cliente el derecho a utilizar y licenciar (con derecho a sublicenciar) la propiedad intelectual subyacente para desarrollar, comercializar, vender y dar soporte a los productos y servicios del Cliente. El Cliente podrá utilizar esta propiedad intelectual de fondo en todo el mundo y de forma gratuita, pero no podrá transferir sus derechos sobre la propiedad intelectual de fondo (salvo en los casos permitidos en la sección 11.1 (Cesión)). El Cliente no puede vender ni licenciar la propiedad intelectual subyacente por separado de sus productos o servicios. El Entrenador no puede retirar esta subvención, y esta subvención no finaliza cuando termina el Contrato.
2.5 Derecho del entrenador a utilizar la propiedad intelectual del cliente. Es posible que el Coach necesite utilizar la propiedad intelectual del Cliente para realizar su trabajo. Por ejemplo, si el Cliente contrata al Coach para crear un sitio web, es posible que el Coach tenga que utilizar el logotipo del Cliente. El Cliente acepta permitir al Coach utilizar la propiedad intelectual del Cliente y cualquier otra propiedad intelectual que el Cliente controle en la medida en que sea razonablemente necesario para el desempeño del trabajo del Coach. Más allá de eso, el Cliente no concede al Coach ningún derecho de propiedad intelectual, salvo que se indique expresamente lo contrario en el presente Contrato.
3. COMPROMISOS COMPETITIVOS.
El Coach no trabajará para ningún competidor del Cliente hasta que finalice el presente Contrato. Para evitar confusiones, se entiende por competidor cualquier tercero que desarrolle, fabrique, promocione, venda, conceda licencias, distribuya o proporcione productos o servicios que sean sustancialmente similares a los productos o servicios del Cliente. Un competidor también es un tercero que planea hacer cualquiera de esas cosas. La única excepción a esta restricción es si el Coach solicita permiso previamente y el Cliente lo acepta por escrito. Si el Coach utiliza empleados o subcontratistas, deberá asegurarse de que estos también cumplan con las obligaciones establecidas en este párrafo.
4. NO SOLICITACIÓN.
Hasta que finalice el presente Contrato, el Coach no: (a) animará a los empleados o proveedores de servicios del Cliente a dejar de trabajar para el Cliente; (b) animará a los clientes del Cliente a dejar de hacer negocios con el Cliente; ni (c) contratará a ninguna persona que haya trabajado para el Cliente durante los 12 meses anteriores a la finalización del Contrato. La única excepción es si el Coach publica un anuncio general y alguien que trabajaba para el Cliente responde. En ese caso, el entrenador puede contratar a ese candidato. El Entrenador promete que no hará nada en este párrafo en nombre propio ni en nombre de terceros.
5. DECLARACIONES.
5.1 Resumen general. Esta sección contiene promesas importantes entre las partes.
5.2 Autoridad para firmar. Cada parte promete a la otra parte que tiene la autoridad para celebrar este Contrato y cumplir con todas sus obligaciones en virtud del mismo.
5.3 El coach tiene derecho a entregar al cliente el producto de su trabajo. El Coach promete que es propietario del producto del trabajo, que puede entregarlo al Cliente y que ninguna otra parte reclamará la propiedad del mismo. Si el Coach utiliza empleados o subcontratistas, el Coach también se compromete a que dichos empleados y subcontratistas hayan firmado contratos con el Coach otorgándole a este cualquier derecho que los empleados o subcontratistas tengan en relación con la propiedad intelectual y el producto del trabajo del Coach.
5.4 El entrenador cumplirá con las leyes. El Coach promete que la forma en que realiza este trabajo, el producto de su trabajo y cualquier propiedad intelectual de fondo que utilice cumplen con la legislación estadounidense aplicable. y las leyes y normativas extranjeras.
5.5 El producto del trabajo no infringe. El Coach promete que su trabajo no infringe ni infringirá los derechos de propiedad intelectual de terceros, que tiene derecho a permitir al Cliente utilizar la propiedad intelectual subyacente y que el presente Contrato no viola ni violará ningún contrato que el Coach haya celebrado o vaya a celebrar con terceros.
5.6 El cliente revisará el trabajo. El Cliente se compromete a revisar el producto del trabajo, a estar razonablemente disponible para el Coach si este tiene preguntas sobre el proyecto, y a proporcionar comentarios y decisiones oportunos.
5.7 El material proporcionado por el cliente no infringe ningún derecho. Si el Cliente proporciona al Coach material para incorporarlo al producto del trabajo, el Cliente se compromete a que dicho material no infrinja los derechos de propiedad intelectual de terceros.
6. VIGENCIA Y RESCISIÓN.
El presente contrato tendrá vigencia hasta que se complete el trabajo. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato por cualquier motivo enviando un correo electrónico o una carta a la otra parte, informando al destinatario de que el remitente rescinde el Contrato y que este finalizará en un plazo de 7 días. El contrato finaliza oficialmente una vez transcurrido ese plazo. La parte que rescinda el Contrato deberá notificarlo siguiendo los pasos explicados en la sección 11.4. El entrenador debe dejar de trabajar inmediatamente tan pronto como reciba esta notificación, a menos que la notificación indique lo contrario. El Cliente pagará al Coach por el trabajo realizado hasta la finalización del Contrato y reembolsará al Coach cualquier gasto acordado y no cancelable. Las siguientes secciones no finalizan incluso después de que finalice el Contrato: 2 (Propiedad y licencias); 3 (Compromisos competitivos); 4 (No captación); 5 (Declaraciones); 8 (Información confidencial); 9 (Limitación de responsabilidad); 10 (Indemnización); y 11 (General).
7. CONTRATISTA INDEPENDIENTE.
El Cliente contrata al Coach como contratista independiente. Las siguientes afirmaciones reflejan con precisión su relación.
- El entrenador utilizará su propio equipo, herramientas y material para realizar el trabajo.
- El Cliente no controlará cómo se realiza el trabajo en el día a día. Más bien, el Coach es responsable de determinar cuándo, dónde y cómo llevará a cabo el trabajo.
- El Cliente no proporcionará al Coach ningún tipo de formación.
- El Cliente y el Coach no mantienen una relación de colaboración ni una relación empleador-empleado.
- El Coach no puede celebrar contratos, hacer promesas ni actuar en nombre del Cliente.
- El Coach no tiene derecho a las prestaciones del Cliente (por ejemplo, seguro colectivo, prestaciones por jubilación, planes de jubilación, días de vacaciones).
- El entrenador es responsable de sus propios impuestos.
- El Cliente no retendrá impuestos de la seguridad social y Medicare ni realizará pagos por seguro de discapacidad, seguro de desempleo o indemnización por accidente laboral para el Entrenador o cualquiera de los empleados o subcontratistas del Entrenador.
8. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
8.1 Resumen general. El presente Contrato impone restricciones especiales sobre cómo el Cliente y el Coach deben manejar la información confidencial. Estas obligaciones se explican en esta sección.
8.2 Información confidencial del cliente. Mientras trabaja para el Cliente, el Coach puede encontrarse con información confidencial del Cliente o recibirla. Se trata de información como listas de clientes, estrategias comerciales, notas de investigación & y desarrollo, estadísticas sobre un sitio web y otra información de carácter privado. El Coach se compromete a tratar esta información como si fuera información confidencial propia del Coach. El Entrenador podrá utilizar esta información para desempeñar su labor en virtud del presente Contrato, pero no para ningún otro fin. Por ejemplo, si el Cliente permite al Coach utilizar una lista de clientes para enviar un boletín informativo, el Coach no podrá utilizar esas direcciones de correo electrónico para ningún otro fin. La única excepción a esto es si el Cliente da permiso por escrito al Coach para utilizar la información con otro fin, en cuyo caso el Coach también podrá utilizar la información para ese fin. Cuando finalice el presente Contrato, el Entrenador deberá devolver o destruir toda la información confidencial y confirmar que así lo ha hecho. El Coach se compromete a no compartir información confidencial con terceros, a menos que el Cliente le dé permiso por escrito previamente. El entrenador debe seguir cumpliendo con estas obligaciones, incluso después de que finalice el contrato. Las responsabilidades del Coach solo cesarán si este puede demostrar cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) que la información ya era pública cuando el Coach tuvo conocimiento de ella; (ii) que la información se hizo pública después de que el Coach tuviera conocimiento de ella, pero no por nada que el Coach hiciera o dejara de hacer; (iii) el Coach ya conocía la información cuando la encontró y no tenía ninguna obligación de mantenerla en secreto; (iv) un tercero proporcionó la información al Coach sin exigirle que la mantuviera en secreto; o (v) el Coach creó la información por su cuenta, sin utilizar nada que perteneciera al Cliente.
8.3 Información confidencial de terceros. Es posible que tanto el Cliente como el Coach tengan acceso a información confidencial que pertenece a terceros. El Cliente y el Coach se comprometen a no compartir con la otra parte información confidencial que pertenezca a terceros, a menos que se les permita hacerlo. Si el Cliente o el Coach están autorizados a compartir información confidencial con la otra parte y lo hacen, la parte que comparte la información se compromete a comunicar por escrito a la otra parte cualquier restricción especial relativa a dicha información.
9. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
Ninguna de las partes será responsable por daños y perjuicios por incumplimiento del contrato que la parte incumplidora no pudiera haber previsto razonablemente al celebrar el presente contrato.
10. INDEMNIZACIÓN.
10.1 Resumen general. Esta sección transfiere ciertos riesgos entre las partes si un tercero demanda o persigue al Cliente o al Coach, o a ambos. Por ejemplo, si el Cliente es demandado por algo que hizo el Coach, este puede prometer defender al Cliente o reembolsarle cualquier pérdida.
10.2 Indemnización del cliente. En el presente Contrato, el Coach se compromete a indemnizar al Cliente (y a sus filiales y a sus directores, responsables, empleados y agentes) por todas las responsabilidades, pérdidas, daños y gastos (incluidos los honorarios razonables de abogados) relacionados con reclamaciones o procedimientos de terceros que se deriven de: (i) el trabajo realizado por el Coach en virtud del presente Contrato; (ii) un incumplimiento por parte del Coach de sus obligaciones en virtud del presente Contrato; o (iii) un incumplimiento por parte del Coach de las promesas que realiza en la Sección 5 (Declaraciones).
10.3 Indemnización del entrenador. En el presente Contrato, el Cliente se compromete a indemnizar al Coach (y a sus filiales y a sus directores, responsables, empleados y agentes) por cualquier responsabilidad, pérdida, daño y gasto (incluidos los honorarios razonables de abogados) relacionados con reclamaciones o procedimientos de terceros que se deriven del incumplimiento por parte del Cliente de sus obligaciones en virtud del presente Contrato.
11. GENERAL.
11.1 Cesión. El presente contrato se aplica únicamente al cliente y al coach. El Coach no podrá ceder sus derechos ni delegar sus obligaciones en virtud del presente Contrato a un tercero (salvo por testamento o sucesión intestada) sin haber obtenido previamente el permiso por escrito del Cliente. Por el contrario, el Cliente podrá ceder sus derechos y delegar sus obligaciones en virtud del presente Contrato sin el permiso del Coach. Esto es necesario en caso de que, por ejemplo, otro Cliente compre la empresa del Cliente o si el Cliente decide vender el producto del trabajo resultante de este Contrato.
11.2 Arbitraje. Como medio exclusivo para iniciar procedimientos contenciosos con el fin de resolver cualquier controversia que surja en relación con el presente Contrato, una parte podrá exigir que la controversia se resuelva mediante arbitraje administrado por la Asociación Americana de Arbitraje, de conformidad con sus normas de arbitraje comercial.
11.3 Modificación; Renuncia. Para modificar cualquier aspecto del presente Contrato, el Cliente y el Coach deberán acordar dicho cambio por escrito y firmar un documento que refleje su acuerdo. Ninguna de las partes podrá renunciar a los derechos que le confiere el presente Contrato ni eximir a la otra parte de las obligaciones que le incumben en virtud del mismo, salvo que la parte renunciante lo reconozca por escrito y firme un documento en el que así lo indique.
11.4 Notificaciones.
(a) Durante la vigencia del presente Contrato, una de las partes podrá necesitar enviar una notificación a la otra parte. Para que la notificación sea válida, debe realizarse por escrito y entregarse de una de las siguientes formas: entrega en mano, correo electrónico o correo certificado o registrado (franqueo pagado, con acuse de recibo). La notificación deberá enviarse a la dirección de la parte que figura al final del presente Contrato o a otra dirección que la parte haya facilitado por escrito como dirección adecuada para recibir notificaciones.
(b) El momento en que se recibe una notificación puede ser muy importante. Para evitar confusiones, una notificación válida se considera recibida de la siguiente manera: (i) si se entrega personalmente, se considera recibida inmediatamente; (ii) si se entrega por correo electrónico, se considera recibida tras el acuse de recibo; (iii) si se entrega por correo certificado (franqueo pagado, con acuse de recibo), se considera recibida en la fecha indicada en el acuse de recibo firmado. Si una parte se niega a aceptar la notificación o si esta no puede entregarse debido a un cambio de domicilio que no se ha comunicado, se considerará recibida en el momento en que se rechace o no pueda entregarse. Si la notificación se recibe después de las 5:00 p. m. de un día hábil en la dirección especificada para esa parte, o en un día que no sea hábil, se considerará recibida a las 9:00 a. m. del siguiente día hábil.
11.5 Divisibilidad. Esta sección trata sobre lo que ocurre si se determina que una parte del Contrato es inaplicable. Si ese es el caso, la parte no aplicable se modificará en la medida mínima necesaria para que sea aplicable, a menos que dicha modificación no esté permitida por la ley, en cuyo caso se ignorará dicha parte. Si alguna parte del Contrato se modifica o se ignora por ser inaplicable, el resto del Contrato seguirá siendo aplicable.
11.6 Firmas. El Cliente y el Coach deben firmar este documento utilizando el sistema de firma electrónica de Bonsai. Estas firmas electrónicas tienen validez como originales a todos los efectos.
11.7 Legislación aplicable. Las leyes del estado de California rigen los derechos y obligaciones del Cliente y del Coach en virtud del presente Contrato, sin tener en cuenta los principios de conflicto de leyes de dicho estado.
11.8 Contrato completo. El presente Contrato representa el acuerdo definitivo y completo entre las partes en relación con este trabajo y el objeto del mismo. El presente contrato sustituye a todos los demás contratos (tanto escritos como verbales) entre las partes.
LAS PARTES ACUERDAN LO ANTERIOR, LO CUAL QUEDA EVIDENCIADO POR SUS FIRMAS A CONTINUACIÓN.